Educación Superior
BOLETÍN INFORMATIVO   
Nº 6 | enero - marzo | 2006  [ imprimir ] [ descargar boletín en formato PDF]  


Contenido: 

 


 

Director:
Javier Botero Álvarez

Coordinación editorial:
Claudia Cadena Silva
Colaboración especial en este número
Luis Enrique Arango
Carolina Guzmán
Iván Pacheco

Diseño web:
Las·Visiones
Ilustraciones:
Sebastián Cruz

Nuestra Web

Tel: (57) 2 222800 ext. 1409,Bogotá,Colombia.

 

SI MAHOMA NO VA A LA MONTAÑA…: Educación virtual y a distancia

IlustracionComo la creación de los centros regionales de educación superior (ceres), el impulso a la formación técnica y tecnológica, la ampliación y diversificación de créditos, entre otros, la educación a distancia es otro recurso efectivo que la política de aumento de cobertura contempla y adopta. Atribuyéndole la importancia que amerita, el Ministerio de Educación Nacional definió las características de calidad para la oferta y el desarrollo de los programas académicos aplicables en esta modalidad de formación.

 

La educación virtual y a distancia es un recurso invaluable en el propósito de ampliar la cobertura de la educación superior con pertinencia, calidad y equidad: ofrece una alternativa flexible y potencia el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Con la participación activa de la comunidad académica, y un alto grado de consenso entre ésta y el Ministerio de Educación, se trabajó en la definición de las características específicas de calidad para la oferta y el desarrollo de programas de formación de pregrado aplicables en el área de educación a distancia y virtual.

Condiciones Mínimas de Calidad

La Resolución 734 del 21 de febrero del 2006, que complementa el Decreto 2566 del 2003 y sus respectivas resoluciones, contempla y define los siguientes aspectos:
Los aspectos curriculares (artículo 1): además de los básicos, propios de cada programa académico, los de educación a distancia deberán propender por el desarrollo de competencias para la autogestión del conocimiento, de las comunicativas en diversos medios, de las habilidades y criterios para buscar, seleccionar, clasificar y comparar información, para trabajar en equipo y utilizar los medios tecnológicos que cada programa requiere. La estructura curricular deberá ser flexible en tiempo y espacio. El programa, entonces, deberá hacer explícitas las estrategias que aseguren que estudiantes y profesores podrán desarrollar los modelos de aprendizaje propios de ese tipo de educación y las formas de seguimiento, auto evaluación y evaluación que aplicará la institución.
Los relativos al personal académico (artículo 2): el programa habrá de demostrar la competencia e idoneidad del grupo de profesores para desarrollar su trabajo en la modalidad de educación a distancia, y deberá contar con un plan de capacitación del personal docente para el manejo de los recursos y medios propios de esta formación. En los programas que se apoyen en tecnologías de información y comunicación, se garantizará el acceso de los docentes a estas tecnologías.
Los medios educativos (artículo 3): además de los que estipula el decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el programa de educación a distancia deberá contar con políticas de desarrollo que garanticen la permanente actualización de estos medios; con convenios que aseguren la existencia de condiciones institucionales y logísticas para desarrollar las prácticas profesionales y con material de apoyo (en multimedia: audio, video, animación interactiva, etcétera).
Los materiales de los cursos e infraestructura tecnológica (artículo 4): el programa expresará con toda claridad sus políticas y mecanismos para evaluar, producir, editar y distribuir los materiales de los cursos, así como para adquirir los equipos necesarios. La institución deberá garantizar el acceso de los estudiantes al material, y éste, además, acatará la legislación sobre derechos de autor. En el caso de los programas que se apoyen en tecnologías de información y comunicación, los programas deberán diseñar estrategias didácticas que aprovechen al máximo las posibilidades de estas tecnologías (posibilidades de interacción, incorporación de contenidos en formato de multimedia, comunicación sincrónica y asincrónica, etcétera) y, en cuanto a la infraestructura tecnológica, la institución deberá demostrar que cuenta con ésta y el recurso humano idóneo para garantizar las exigencias de conectividad, convertibilidad y soporte técnico. Deberá asegurar, además, el acceso de estudiantes y docentes a esta infraestructura.
Es importante aclarar que los programas que ya tienen registro calificado no deberán presentarse de nuevo, y que los que no lo tienen dispondrán de un plazo de dos años contados a partir de la expedición de esta resolución.