Educación Superior
BOLETÍN INFORMATIVO   
Nº 6 | enero - marzo | 2006  [ imprimir ] [ descargar boletín en formato PDF]  


Contenido: 

 


 

Director:
Javier Botero Álvarez

Coordinación editorial:
Claudia Cadena Silva
Colaboración especial en este número
Luis Enrique Arango
Carolina Guzmán
Iván Pacheco

Diseño web:
Las·Visiones
Ilustraciones:
Sebastián Cruz

Nuestra Web

Tel: (57) 2 222800 ext. 1409,Bogotá,Colombia.

Jurídicas

Oferta de programas de postgrado

La importancia de este nuevo decreto radica en que, más acorde con la realidad nacional y el entorno internacional, actualiza los criterios del Decreto 916 del 2001 e introduce, define y precisa aspectos que éste no contemplaba. Quedan así claramente definidos, como lo estipula el Artículo 85 de la ley 812 del 2003, los estándares de calidad de los programas de especialización, maestrías de profundización, de investigación y doctorado. Hasta la expedición de este decreto se entendía, por ejemplo, que las maestrías eran sólo de investigación, quedando por fuera del espectro las maestrías de profundización; se aclara también que un mismo programa puede titular en ambos casos –profundización e investigación–; flexibiliza la cooperación internacional de estos programas, con miras al fortalecimiento de la capacidad instalada y del recurso humano, y estimula el registro de los programas en el país; el Decreto 916 no contemplaba las especializaciones, que este decreto ahora incluye.
En el decreto encuentran capítulo aparte la actualización y redefinición, cuando es el caso, de los programas de postgrado, de los programas académicos de especialización, maestría, los programas académicos de doctorado, los convenios nacionales e internacionales, el registro calificado y las condiciones de calidad de los programas, las disposiciones generales y el régimen de transición.

Ley transforma al icetex en entidad financiera de carácter especial

El presidente de la República Álvaro Uribe Vélez sancionó la ley 1002 de diciembre del 2005, mediante la cual se transforma la naturaleza del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (icetex). En virtud de ésta, el icetex deja de ser un instituto descentralizado del orden nacional para convertirse en una entidad financiera de carácter especial, con personería jurídica y vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Esta transformación es uno de los varios mecanismos que es necesario contemplar para contribuir a la política de ampliación de cobertura en educación superior y de retención de estudiantes de bajos recursos y mérito académico. Gracias a la recién adquirida autonomía administrativa y patrimonial de la entidad (éste ahora está integrado por los aportes de la Nación y otras entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, su revalorización y los resultados del ejercicio), se triplicará el número de quienes se benefician con los créditos que otorga. En adelante, el icetex podrá canalizar recursos de Findeter y de otras fuentes de financiación para el sector educativo, tendrá libertad para ampliar su portafolio de servicios y productos; los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga los podrá destinar al desarrollo de su objeto (se le aplicará el régimen tributario propio de los establecimientos públicos); podrá ofrecer diferentes modalidades de crédito, y en todo caso las tasas de interés seguirán siendo más bajas que las del mercado financiero; podrá también crear un Fondo para cubrir los riesgos de los créditos que otorga, fijar comisiones y márgenes de cobertura.
La inspección, vigilancia y control de las operaciones financieras que realice el icetex las ejercerá la Superintendencia Financiera. A partir de la promulgación de la Ley, el icetex tendrá un año para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y administrativa