Educación Superior

BOLETÍN INFORMATIVO   
Nº 4
| marzo - mayo | 2005  [ imprimir ] [ descargar boletín en formato PDF]  


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Jurídicas

Mayor alcance para los programas

El Ministerio de Educación Nacional emitió, el pasado 17 de enero de 2005, la Directiva No. 001, con la cual se permite a una institución ofrecer un programa académico en dos o más municipios circunvecinos o pertenecientes a una misma región.

Las instituciones que aspiren a beneficiarse de esta figura deben solicitar al Ministerio de Educación la autorización correspondiente y la inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, del lugar o lugares de ofrecimiento del programa: área metropolitana, región, provincia, según sea el caso, y municipios de influencia. Aquellos programas que estén solicitando o vayan a solicitar el Registro Calificado y deseen acogerse a esta figura, deberán incluir los datos en el formato de solicitud.

Esta opción se brindará siempre y cuando se demuestre que entre los municipios existen vínculos e integración de orden físico, económico y social, y se garantice la oferta del programa bajo las Condiciones Mínimas de Calidad.

El Ministerio y las instancias que participan en el proceso de verificación de las condiciones exigidas, asumirán la valoración de las propuestas que se presenten, con el rigor y la objetividad que garantice la calidad de la oferta.

La Directiva tiene como propósito facilitar el ingreso y la formación académica a poblaciones que no han tenido la oportunidad de contar con servicios educativos locales, evitando el desplazamiento a las grandes ciudades.

Recursos a universidades públicas no se reducirán

El Decreto 827 del 22 de marzo de 2005 aclara que no se modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional que reciben anualmente las universidades públicas. Mediante la redistribución, el Gobierno Nacional quiere incentivar a las instituciones de educación superior, para que hagan un mayor esfuerzo por cumplir las metas propuestas, y responder a las necesidades del sector, lo cual se demuestra mediante indicadores de gestión previamente concertados con los rectores.

Para el año 2005 se ha establecido una redistribución de 104.000 millones de pesos, es decir, un porcentaje del 8%, del cual un 2% es entregado sobre cumplimiento de metas de 2004 y un 6% sobre modelo de desempeño y metas de 2005. Para la verificación del cumplimiento de las metas, el Ministerio está realizando auditorias a todas las universidades públicas. A partir de 2006 los aportes serán del 12%.

Ventajas de acogerse a la Ley 550

Gracias a la aplicación de la Ley 550 de 1999, Ley de Reestructuración Empresarial, las universidades públicas pueden superar una difícil situación económica. Esta Ley les permite plantear un plan de pago con sus acreedores para no incurrir en el despido de planta docente o cierre de instalaciones. Acogerse a ella es totalmente voluntario, y se hace por intermedio del rector con la previa autorización del Consejo Superior Universitario.

Una vez realizados los acuerdos de pago con los acreedores, las universidades quedan exentas de embargos, lo que garantiza que puedan seguir recibiendo los aportes del Gobierno sin que éstos sean capturados para el pago de deudas. Asimismo, se detienen los procesos legales levantados contra la institución en dificultades, garantía de que puedan seguir funcionando sin riesgo de cierre por sanciones.

La Ley 550 de 1999 fue extendida a las universidades públicas por la Ley 922 de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

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