Número 02
Mayo-Junio 2004
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Convalidación de títulos
El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 1567 del 3 de junio de 2004, mediante la cual se definen el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación extranjeras y la homologación de estudios parciales cursados en el exterior. Esta resolución es de gran importancia pues señala a usuarios y servidores públicos reglas claras para adelantar este trámite. Dentro de los criterios establecidos se tienen en cuenta la incorporación de la acreditación de programas e instituciones como criterio para la convalidación de estudios, la definición de procedimientos frente a solicitudes de convalidación tanto con países con los que existen convenios, como con los que no y el trámite general para este procedimiento. Con esta resolución se llena un vacío existente desde la expedición de la Ley 30 de 1992.
  Actualización de convenios
Uno de los componentes de la política de internacionalización del Viceministerio de Educación Superior es la relación con países amigos en procura de mejores condiciones de movilidad para estudiantes y profesionales. Con este propósito se han adelantado reuniones con los gobiernos de Argentina, Ecuador, Cuba y España, en las que se ha reiterado la necesidad de implementar la acreditación de

programas e instituciones a la hora de convalidar títulos. Para ello se ha tenido en cuenta que los países señalados cuentan con organismos acreditadores similares al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) de Colombia, y estos hacen parte de la Red Iberoamericana para la Acreditación de la Educación Superior (Riaces).

Con el gobierno cubano se definieron criterios para la convalidación de títulos otorgados por instituciones cubanas, tema que había generado incertidumbre durante años; con respecto a Argentina se vio la necesidad de dar cumplimiento al “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados y Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior” vigente desde 1995, con el apoyo del CNA, y Conaces, por Colombia, y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditacion Universitaria, Coneau, por Argentina. Con España y Ecuador se está trabajando en la revisión de los convenios vigentes.
 

Calidad específica

En los últimos meses el Ministerio de Educación Nacional expidió 16 resoluciones de características específicas de calidad para programas de educación superior, éstas contienen aspectos propios de cada una de las áreas del conocimiento que, por su especificidad, no están contemplados en el Decreto 2566 de 2003, los mismos contienen requisitos para la creación y el funcionamiento de programas.

A partir de la fecha de publicación de estas resoluciones, se cuenta con dos años de plazo para ajustar los programas a lo contemplado en el Decreto 2566 de 2003 y en la resolución específica. Aquellos programas que se encuentran en funcionamiento y para los cuales aún no se han definido Condiciones Específicas de Calidad, si lo desean, pueden acogerse al Decreto 2566 y solicitar su registro calificado. Todo programa nuevo debe acogerse al 2566, sin importar si existen o no condiciones específicas.

Estas condiciones no se refieren a estructura curricular o plan de estudios sino a competencias y conocimientos que se consideran esenciales en la formación de cada uno de los profesionales o egresados. Su elaboración se llevó a cabo con la participación directa de académicos en cada una de las áreas. Dentro de las funciones de Conaces está verificar permanentemente la vigencia y validez de estos criterios.

Las siguientes son las últimas resoluciones de características específicas de calidad:

• Resolución No. 2767 del 13 de noviembre de 2003: Programas de pregrado en Administración.
• Resolución No. 2768 del 13 de noviembre de 2003: Programas de pregrado en Derecho.
• Resolución No. 2769 del 13 de noviembre de 2003: Programas de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.
• Resolución No. 2770 del 13 de noviembre de 2003: Programas de pregrado en Arquitectura.
• Resolución No. 2772 del 13 de noviembre de 2003: Programas de pregrado en Ciencias de la Salud.
• Resolución No. 2773 del 13 de noviembre de 2003: Programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería.
• Resolución No. 2774 del 13 de noviembre de 2003: Programas de formación profesional de pregrado en Economía.
• Resolución No. 3456 del 30 de diciembre de 2003: Programas de formación profesional en Artes.
• Resolución No. 3457 del 30 de diciembre de 2003: Programas de Comunicación e Información.
• Resolución No. 3458 del 30 de diciembre de 2003: Programas de Agronomía, Veterinaria y Afines.
• Resolución No. 3459 del 30 de diciembre de 2003: Programas de Contaduría Pública
• Resolución No. 3460 del 30 de diciembre de 2003: Programas de formación en Humanidades.
• Resolución No. 3461 del 30 de diciembre de 2003: Programas de formación en Psicología.
• Resolución No. 3462 del 30 de diciembre de 2003: Programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración.
• Resolución No. 3463 del 30 de diciembre de 2003: Programas de formación profesional en Diseños.
• Resolución No. 1036 del 22 de abril de 2004: Programas de pregrado y especialización en Educación.