Número 01
Marzo-Abril 2004
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La educación
se transforma
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Viceministerio
para la educación superior
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Educación superior
con calidad
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Academia
en la balanza
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son el centro
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Incrementar cobertura,
una meta posible
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Sin barreras
económicas
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Breves
 
 

Renovación del sector
La consolidación del sector educativo en el Ministerio de Educación Nacional, como organismo rector de la política educativa, sex concretó con el traslado de algunas funciones que en materia de educación superior venía desempeñando el Icfes, dentro del marco legal, en uso de las facultades otorgadas al Presidente de la República en la Ley 489 de 1998. En este sentido se pronunció el Consejo de Estado: “Al respecto, ha de tenerse en cuenta que la facultad de ‘Modificar la estructura’ de una parte, supone la preexistencia de una entidad, de las relacionadas en el numeral 16 (...cualquiera otra entidad u organismo administrativo nacional) y, de otra parte, entraña la posibilidad de ‘transformar o renovar la organización o estructura’ de tales instituciones, mediante la supresión, creación, o transformación de sus dependencias internas, con la consiguiente reasignación de funciones y competencias, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley; sin perjuicio de que, junto con las modificaciones, se recoja en un mismo decreto toda la regulación concerniente al organismo, incluyendo las disposiciones que no sean objeto de cambio...” [Fallo, 31 de julio de 2003. Magistrado ponente Manuel Urueta Ayola].
  Programas con calidad
Con la expedición del Decreto 2566 de 2003, mediante el cual el Gobierno Nacional define las condiciones mínimas de calidadx para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, la verificación del cumplimiento de estas condiciones de calidad será realizada porx pares académicos en visita a la institución. La información debe estar contenida en un formato síntesis del programa.

Así mismo, se expidieron las resoluciones ministeriales que definen las características específicas de calidad, y en las cuales se fijan las fechas para las solicitudes de registros calificados de los siguientes programas: Ingenierías; Ciencias de la Salud; Derecho; Administración; Economía; Ciencias Exactas y Naturales; Contaduría Pública; Agronomía, Veterinaria y afines; Artes; Diseños; Comunicación e Información; Psicología, y formación por ciclos propedéuticos en áreas de Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración.

Las fechas límite para la entrega de documentación para el registro calificado se pueden consultar en la página web del Ministerio.
Movilidad académica
Decreto 860 del 04 de abril de 2003, mediante el cual se desarrolló el Artículo 14 de la Ley 30 de 1992.

La reglamentación establece que quien haya concluido estudios de educación secundaria en otros países, y desee cursar un pregrado en Colombia, deberá acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, y el examen de estado del país donde culminó sus estudios de secundaria, equivalente al Colombiano, de no existir en el otro país, deberá presentar el examen del Icfes.

Igualmente se determinó que para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no le habilita para ejercer la profesión en Colombia. Con estas disposiciones se busca incentivar y facilitar la movilidad de estudiantes que terminan sus estudios de secundaria o de pregrado en el exterior y desean continuar la educación superior en Colombia.
  De formación técnica a profesional
Ley 749 de 2002. Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Esta Ley, reglamentada por los decretos 2216, 2566 y la Resolución 3462 de 2003, es de gran importancia para el desarrollo de la educación superior en general y de la educación técnica y tecnológica en particular. Su principal aporte es permitir que dichas instituciones, cumpliendo con ciertas condiciones, puedan desarrollar por ciclos propedéuticos programas de educación superior hasta el nivel de profesional universitario. Al organizarse los programas en ciclos propedéuticos se logra que el estudiante pueda fraccionar su estudio obteniendo títulos que le habilitan laboralmente.

Aumento salarial para docentes
Mediante el Decreto 3557 de 2003, el Gobierno Nacional fijó el aumento de los salarios de los docentes de las universidades públicas, y el Decreto 3779 del 26 de diciembre dispuso que “Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde”.

Se confirma así que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos docentes de las universidades públicas, sólo puede ser fijado por vía legal.


Plan de desarrollo

Ley 812 de 2003. La Ley del Plan de Desarrollo
de Educación Superior se ocupa de:

1. Conservando la masa global de los recursos que se giran a las universidades estatales, un porcentaje que no podrá exceder el 12% se distribuirá con base en indicadores de gestión.
2. El Ministerio de Educación deberá definir condiciones mínimas de calidad para programas de especialización, maestrías de profundización, maestrías de investigación y doctorados.
3. Se aumentan recursos para el fortalecimiento de la política de educación superior con el medio por ciento (1/2 %) de los recursos que se recaudan por concepto de los aportes parafiscales realizados por la Nación y las entidades territoriales (Ley 21 de 1982). Anteriormente estos recursos se destinaban únicamente para la ESAP.