Renovación
del sector La consolidación
del sector educativo en el Ministerio de Educación Nacional,
como organismo rector de la política educativa, sex concretó
con el traslado de algunas funciones que en materia de educación
superior venía desempeñando el Icfes, dentro del
marco legal, en uso de las facultades otorgadas al Presidente
de la República en la Ley 489 de 1998. En este sentido
se pronunció el Consejo de Estado: “Al respecto,
ha de tenerse en cuenta que la facultad de ‘Modificar
la estructura’ de una parte, supone la preexistencia de
una entidad, de las relacionadas en el numeral 16 (...cualquiera
otra entidad u organismo administrativo nacional) y, de otra
parte, entraña la posibilidad de ‘transformar o
renovar la organización o estructura’ de tales
instituciones, mediante la supresión, creación,
o transformación de sus dependencias internas, con la
consiguiente reasignación de funciones y competencias,
con sujeción a los principios y reglas generales que
defina la ley; sin perjuicio de que, junto con las modificaciones,
se recoja en un mismo decreto toda la regulación concerniente
al organismo, incluyendo las disposiciones que no sean objeto
de cambio...” [Fallo, 31 de julio de 2003. Magistrado
ponente Manuel Urueta Ayola].
Programas
con calidad Con la
expedición del Decreto 2566 de 2003, mediante el cual
el Gobierno Nacional define las condiciones mínimas de
calidadx para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos
de educación superior, la verificación del cumplimiento
de estas condiciones de calidad será realizada porx pares
académicos en visita a la institución. La información
debe estar contenida en un formato síntesis del programa.
Así mismo, se expidieron las resoluciones ministeriales
que definen las características específicas de
calidad, y en las cuales se fijan las fechas para las solicitudes
de registros calificados de los siguientes programas: Ingenierías;
Ciencias de la Salud; Derecho; Administración; Economía;
Ciencias Exactas y Naturales; Contaduría Pública;
Agronomía, Veterinaria y afines; Artes; Diseños;
Comunicación e Información; Psicología,
y formación por ciclos propedéuticos en áreas
de Ingeniería, Tecnología de la Información
y Administración.
Las fechas límite para la entrega de documentación
para el registro calificado se pueden consultar en la página
web del Ministerio.
Movilidad
académica Decreto
860 del 04 de abril de 2003, mediante el cual se desarrolló
el Artículo 14 de la Ley 30 de 1992.
La reglamentación establece que quien haya concluido
estudios de educación secundaria en otros países,
y desee cursar un pregrado en Colombia, deberá acreditar
ante la institución de educación superior, además
de los requisitos señalados por esta, el equivalente
del título de bachiller obtenido en el exterior, y el
examen de estado del país donde culminó sus estudios
de secundaria, equivalente al Colombiano, de no existir en el
otro país, deberá presentar el examen del Icfes.
Igualmente se determinó que para ingresar a cualquier
programa de posgrado no se requiere que el título que
lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en
Colombia. En cualquier caso, esto no le habilita para ejercer
la profesión en Colombia. Con estas disposiciones se
busca incentivar y facilitar la movilidad de estudiantes que
terminan sus estudios de secundaria o de pregrado en el exterior
y desean continuar la educación superior en Colombia.
De
formación técnica a profesional
Ley 749 de 2002. Por la cual se organiza el servicio público
de la educación superior en las modalidades de formación
técnica profesional y tecnológica.
Esta Ley, reglamentada por los decretos 2216, 2566 y la Resolución
3462 de 2003, es de gran importancia para el desarrollo de la
educación superior en general y de la educación
técnica y tecnológica en particular. Su principal
aporte es permitir que dichas instituciones, cumpliendo con
ciertas condiciones, puedan desarrollar por ciclos propedéuticos
programas de educación superior hasta el nivel de profesional
universitario. Al organizarse los programas en ciclos propedéuticos
se logra que el estudiante pueda fraccionar su estudio obteniendo
títulos que le habilitan laboralmente.
Aumento
salarial para docentes
Mediante el Decreto 3557 de 2003, el Gobierno Nacional fijó
el aumento de los salarios de los docentes de las universidades
públicas, y el Decreto 3779 del 26 de diciembre dispuso
que “Los empleados públicos docentes de las Universidades
Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen
salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002,
continuarán rigiéndose por el régimen
salarial y prestacional que legalmente les corresponde”.
Se confirma así que el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos docentes de las universidades
públicas, sólo puede ser fijado por vía
legal.
Plan de desarrollo Ley 812 de 2003. La Ley del Plan
de Desarrollo
de Educación Superior se ocupa de:
1. Conservando la masa global de los recursos que se giran a las universidades
estatales, un porcentaje que no podrá exceder el 12% se distribuirá
con base en indicadores de gestión.
2. El Ministerio de Educación deberá definir condiciones
mínimas de calidad para programas de especialización,
maestrías de profundización, maestrías de investigación
y doctorados.
3. Se aumentan recursos para el fortalecimiento de la política
de educación superior con el medio por ciento (1/2 %) de los
recursos que se recaudan por concepto de los aportes parafiscales
realizados por la Nación y las entidades territoriales (Ley
21 de 1982). Anteriormente estos recursos se destinaban únicamente
para la ESAP.